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Código Tributario Artículo 42 BIS Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 42 BIS.

El plan de facilidades de pago caduca por el incumplimiento en el pago de más de dos cuotas consecutivas o alternadas o por el transcurso de más de treinta (30) días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan, si existiese alguna cuota impaga.

Producida la caducidad del plan de facilidades de pago, se determinará la deuda original conforme con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando el criterio de cancelación proporcional y se procederá a emitir el certificado de deuda para la ejecución fiscal.

Cuando se detecte errores en la formulación de los planes de facilidades de pago, se producirá la caducidad automática de los mismos y se determinará la deuda original conforme con el sistema que establezca la Dirección General de Rentas, respetando el criterio de cancelación proporcional. La Dirección General de Rentas procederá a emitir de oficio un nuevo plan, manteniendo las mismas modalidades y condiciones de origen.

En aquellos casos en que el contribuyente solicite la caducidad para reformular planes de pago o regímenes especiales de pago, la Dirección General de Rentas podrá emitir un nuevo plan de pago.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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